domingo, 3 de abril de 2016


Bitácora 2
“La situación de los derechos humanos en Colombia”(Amnistía Internacional, 2016)



Coyuntura Actual:

Figura 1: Tomada por Manolito Almas (2015)
Amnistía Internacional publicó el 14 de marzo del presente año una declaración sobre la situación de los DD.HH. en el país, en esta declaración, Amnistía Internacional se propone evidenciar las principales preocupaciones de la organización en cuanto a violación de derechos humanos, (Amnistía internacional, 2016) en el documento se trata principalmente los temas de defensores y defensoras de los derechos humanos, de las comunidades indígenas afros y campesinas aún en situación de riesgo por debido al conflicto armado aún en curso que sigue teniendo consecuencias devastadoras para los derechos humanos de  estas comunidades, (Amnistía internacional, 2016) que se encuentran entre los actores de la violencia como las fuerzas de seguridad, los paramilitares y los grupos guerrilleros responsables de delitos de Derecho Internacional, abusos y violaciones de derechos humanos.


Amnistía internacional (2016) destaca la situación a la que se enfrentan los defensores y defensoras de los Derechos Humanos de comunidades afrodescendientes campesinas e indígenas que se ha deteriorado en muchos aspectos a lo largo del año pasado. Amnistía Internacional (2016) Según la ONG Somos Defensores, entre enero y septiembre de 2015 fueron víctimas de homicidio 51 defensores y defensoras de los derechos humanos, frente a los 45 del mismo periodo de 2014. Durante el último año además de que se ha incrementado el número de amenazas de muerte contra personas que defienden los derechos humanos y personas que hacen campaña sobre cuestiones relacionadas con la paz y con otros temas. de acuerdo con Amnistía al parecer, los responsables de la mayoría de las amenazas y los homicidios fueron grupos paramilitares.


Noticias complementarias:


El Informe presentado por la Fundación Internacional para la protección de los defensores de los derechos humanos Front Line Defenders subraya que en el año 2015 fueron asesinados 54 defensores de derechos humanos, lo que posicionó a Colombia como el segundo país en donde es más peligroso realizar esta actividad. La mayor parte de estos crímenes fueron realizados en contra de quienes defienden derechos de poblaciones indígenas, medio ambiente y territorio, estos crímenes fueron vinculados con la implementación de proyectos relacionados en su mayor parte con la minería. Se subraya el aspecto de inclusión que debe reforzarse en el país a la hora de hablar de defensa e igualdad de derechos, se citan, por un lado,que los defensores de derechos humanos en la población LGTBI  son el segundo grupo que más padece de ataques físicos, amenazas, intimidaciones y campañas de difamación. De acuerdo con esto el director de comunicaciones de la fundación Jim Lowgran (2016) destaca que en el país hay total impunidad hacia los actos de los que son víctimas los defensores de los derechos humanos en Colombia, lo que conlleva a que estos se escondan, dejen la actividad o a la migración de los mismos.


Según señalo Corzo, A. (2016) el día 16 de febrero del presente año, Gimena Sánchez-Garzoli, investigadora de derechos humanos de las comunidades afrodescendientes e indígenas en Colombia, destaco la importancia de la inclusión de estas comunidades en las disposiciones del acuerdo de paz debido a que estos grupos se encuentran desprotegidos y han sido blanco históricamente de desplazamiento de sus territorios, la investigadora plantea que estos requieren protección debido al sufrimiento líderes y miembros de estas comunidades a la hora de reclamar sus derechos y restitución del territorio colectivo.


Se calcula que cerca de ocho millones de hectáreas de tierra sería liberadas de la presión de las grupos armados una vez se firme la paz. “Grupos criminales como explotadores de recursos naturales y multinacionales se pelearán centímetro a centímetro”. En el planteamiento anterior, se indica que la falta de participación de dichas comunidades en el proceso de paz se ha dado por los intereses particulares del Gobierno estas zonas que se ven más como territorios a pacificar con el fin de aumentar la inversión económica y la minería. Del mismo modo para las Farc, estas zonas son áreas para consolidar su proyecto político. El ideal de la integración de estas minorías es que se puedan asegurar la restitución de dichos territorios para que se trabajen de forma auto sostenible y que por otra parte el estado garantice su presencia, así como las oportunidades económicas para que los jóvenes afrodescendientes e indígenas no sean reclutados por los actores que vendrán a llenar esos vacíos de poder una vez se firme la paz. (Corzo, 2016)


Noticia 3:
“La situación de los derechos humanos en Colombia. Declaración escrita de Amnistía Internacional ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en su 31º periodo de sesiones (29 de febrero – 24 de marzo de 2016)”.

La declaración de la Amnistía Internacional (2016) ofrece un apoyo constante a la oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para el debido cumplimiento de los Derechos Humanos mediante un reforzamiento de la vigilancia en el proceso de paz contemplado por el Gobierno y las FARC.  Ante ello, el Consejo de Seguridad de ONU, acogió la resolución  2261 del 2016, donde “se autoriza a la Amnistía Internacional de verificar el cumplimiento del alto al fuego y el cese de hostilidades propuestas en el acuerdo de paz”. (Amnesty International, 2016).


Aunque el tratado de paz continúa en progreso, actualmente se manifiesta una alta tasa de los abusos de los DDHH junto a la impunidad penal en el país, acción preocupante dado que, se expone que dicha situación está correlaciona a actos delictivos y grupos al margen de la ley, y que solo podría disminuir realizando multiplicidad de estrategias en el periodo de post-conflicto. De igual manera, es pertinente mencionar que, el avance del acuerdo sobre las víctimas del conflicto describe ciertas ambigüedades ante la ejecución de las sanciones, puesto que “las sanciones no privativas de libertad impuestas en el acuerdo para quienes reconozcan su responsabilidad en violaciones graves de derechos humanos e infracciones graves del derecho internacional humanitario no parecen ser proporcionales a la grave naturaleza de los delitos de derecho internacional” (Amnesty International, 2016) lo que conlleva que las sanciones delegadas por el Gobierno no se cumplan en su totalidad.


Análisis


Figura 2: Tomada por EquipoWeb (2010)
Es punto neural de los informes relacionados con la observación de los Derechos Humanos el tema de los procesos permitidos e indebidos en la guerra en lo que concierne a acciones y estrategias bélicas; el tema en Colombia no es, ni mucho menos, el menos importante, pues un conflicto que se extiende en la historia del país por más de medio siglo, con el impacto que este ha tenido en la población civil.

Desde 1820 al día de hoy, o lo que se conoce como nuestra historia republicana, han existido dos herramientas jurídicas que se utilizan de forma corriente y además se han autorizado a través de nuestras constituciones. A lo largo de nuestra historia como república han existido 63 indultos y 25 amnistías. Estas dos herramientas son la amnistía, la cual se utiliza para olvidar el delito y la pena o descriminalizar, y el indulto, el cual se utiliza para despenalizar u anular una pena o delito. (Aguilera, 2001, pp.131). Estos procesos se utilizan más que todo en la finalización de los procesos de paz entre el Estado y grupos al margen de la ley, como las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC). “La amnistía se ha usado al iniciar los procesos de negociación, como una forma de reconocimiento del delincuente político y para facilitar la negociación. El indulto tiende a ser usado al finalizar los procesos de negociación, cuando el Estado ha superado la crisis y busca disminuir la enemistad y el encono de los derrotados.” (Aguilera, 2001, pp.131).


En su mayoría estos procesos de “reconciliación” con grupos insurgentes se han hecho o expedido directamente desde el poder ejecutivo y han sido aprobadas por normas extraordinarias según (Aguilera, 2001). La mayoría de indultos y amnistías han sido dadas por “ los presidentes Tomás Cipriano de Mosquera y Pedro Alcántara Herrán, y el vicepresidente José de Obaldía.” (Aguilera, 2001, pp.131). En un segundo plano están las dadas por la Asamblea Constituyente y el Congreso. Generalmente estos dos procesos jurídicos expedidos por los previamente mencionados estaban condicionados, ya que el grupos al margen de la ley tenía que desmovilizarse, dejar las armas y presentarse ante la ley en un período dado dentro del mismo indulto o amnistía.  


Hubo la tendencia a exceptuar de esos beneficios a los cabecillas de las acciones contra el Estado, como a las autoridades y militares que se pasaban a las filas del bando enemigo; sin embargo, esa excepción se levantaba al poco tiempo con la expedición de nuevas amnistías e indultos. Esa duplicación de medidas, sumada a la proclividad en expedir normas de cobertura regional, al ritmo de las victorias o de los procesos de negociación, tienen mucho que ver con el incremento numérico de tales beneficios, particularmente en lo que respecta al siglo XIX.  (Aguilera, 2001, pp.131).


Estos beneficios previamente mencionados en la cita han sido utilizado para delitos de orden común y políticos. Un caso ejemplo que nos da (Aguilera, 2001) es la amnistía del 19 de Noviembre de 1982 en donde este beneficio se les dio a los delitos excepto en el caso de que estos delitos fueran de casos de sevicia, barbarie y terrorismo. En los últimos años se han excluido los delitos en las amnistías e indultos excepto en casos de secuestro, extorsión y homicidio. El delito de orden político, en donde se tiene que determinar un inicio y un fin, ha quedado sin contenido, según (Aguilera, 2001), después de la sentencia de la Corte Constitucional de 1997, la cual dijo en el artículo 127 del código penal que se excluía a “"los hechos punibles cometidos en combate", siempre que no constituyeran actos de ferocidad y de barbarie.” (Aguilera, 2001, pp.131). Esto ha permitido que los grupos al margen de la ley se aprovechen de este artículo en los combates que se han dado desde 1997.


La vulnerabilidad de los derechos humanos en nuestro país, se debe al poco acompañamiento que se le da a todas las comunidades, sociedades y/o agrupaciones, dando mayores garantías, cumplimiento y desarrollo de sus derechos. Amnistía Internacional manifiesta que ‘’El gobierno de Colombia debe anteponer el derecho de las comunidades indígenas y afrodescendientes a decidir cómo se desarrolla su tierra al deseo de las empresas de explotar esos territorios para obtener beneficios’’. (Amnistía Internacional, 2016). Uno de los puntos más controversiales en el proceso a paz, ha sido la falta de inclusión a partes importantes, para llegar a un acuerdo, que son los indígenas y los afrodescendientes, ya que han sido unas de las comunidades más afectadas por el conflicto armado y de las cuales necesitan necesitan un pacto de reparación de víctimas en varios aspectos, uno de ellos es la devolución de tierras pertenecientes a otros ciudadanos, como lo concluye (Erika Rosas, 2015) ‘’Cualquier acuerdo de paz carece de sentido a menos que los derechos de las comunidades indígenas y afrodescendientes a regresar a sus tierras y a decidir cómo se usan tengan prioridad sobre el deseo de las empresas de explotar esas tierras en su propio beneficio.’’


Durante el conflicto armado, se ha vulnerado un sin número de derechos a las víctimas, desde su derecho a una vivienda, pasando por la libre expresión y ejecución de prácticas, hasta su derecho a la vida. Así que la restitución de tierras es fundamental para las comunidades y  ayudaría subsanar las marcas psicológicas que les ha dejado la guerra en este país, así lo asegura Erika Rosas, ‘’Para las personas indígenas, afrodescendientes y campesinas, el acceso a la tierra no es un capricho, sino una parte intrínseca de su identidad y su existencia como comunidades.’’(2015) Aunque Colombia avaló el Estatuto de Roma dela Corte Penal Internacional en 2002, donde determina que “actos como el asesinato, la tortura, la esclavitud y la violencia sexual podrían equivaler a crímenes de guerra cuando se cometen en el conflicto armado”  (Amnistía Internacional, 2012, Pág, 26) carece de una clasificación de delitos de lesa humanidad en la legislación nacional.  puesto que muchos de ellos están categorizados como delitos en contextos de guerra.


Es pertinente mencionar, que una de la razones que propicia la impunidad de penas políticas es que, en Colombia algunos crímenes judicializados por el Derecho Internacional se denotan como delitos comunes, respuesta negativa debido que “las conductas que equivalen a crímenes de derecho internacional no pertenecen al objeto de responsabilidad penal en la legislación nacional” (Amnistía Internacional, 2012, Pág, 26). No obstante, es claro exponer que los derechos internacionales difieren de los crímenes ordinarios, en el sentido que no tienen un tiempo de caducidad.


Dentro de la disciplina psicológica se propone diferentes políticas públicas con una finalidad, mejorar la calidad de vida de la persona mediante la ejecución completa de sus derechos fundamentales. Basado en este objetivo, la Amnistía Internacional ha innovado una estrategia pedagógica que permita una educación de los derechos humanos (EDH), buscando el desarrollo de “ciudadanos activos, es decir, sujetos que conozcan la temática y que realicen diferentes conductas en pro de mejorar sus actitudes haciendo mejorar la causa de los derechos humanos” (Moriarty, pág. 8). En esta medida, la dimensión psicológica y educativa trabajan de la mano con la Amnistía Internacional para impulsar “una cultura sostenible de derechos humanos, donde se modifique conductas individuales que sean ejemplo de reestructuración colectiva, a favor de la tolerancia, el respeto mutuo, la comprensión y la no discriminación”. (Moriarty, 1992, Pág.8) Es así, que la educación de los DDHH tiene un propósito preventivo, es decir, presentar situaciones de violación y riesgo antes de que se presenten, a defender sus propios derechos y actuar ética-moralmente cuando están en un contexto de violación de los derechos humanos. (Moriarty, 1992, Pág. 11)

A groso modo, en Colombia, la violencia no solo se limita a los actores activos del conflicto (fuerzas del Estado y guerrilleros), y es prueba de esto, por ejemplo, el desplazamiento y las víctimas de minas antipersona. Colombia se encuentra en una serie de limbo entre la cobertura del DIH y la realidad de su conflicto, puntos ciegos para la legislación como lo son la vulneración de derechos de población homosexual o transgénero, afro, indígena, incluyendo a los activistas que les representan, no tienen un trabajo tan riguroso y puntual en la legislación internacional que concierne a conflicto, ¿hasta donde el trabajo de tratados internacionales aplica a el conflicto? ¿es suficiente el aporte de autoridades locales y nacionales? ¿que tan ejemplar es el país en la relación conflicto-población? El trabajo tanto del activismo como de la observación de derechos pueden arrojarnos luz sobre estas preguntas, que dan a lugar en una discusión social y académica en un punto de quiebre de negociación en la terminación de un conflicto, cuyas expectativas de justicia, impunidad y efectividad llenan día a día la divulgación y opinión pública del país.


Bibliografía:


Aguilera, Mario. (Mayo del 2001). Amnistías e indultos, siglos XIX y XX. Revista Credencial Historia, p. 131.
Amnistía Internacional. (2012). Colombia: Invisibles ante la justicia. Impunidad por actos de violencia sexual cometidos en el conflicto: informe de seguimiento. España: Editorial Amnistía Internacional (EDAI).Recuperado el 14 de marzo del 2016, de Sitio Web: http://www.oidhaco.org/uploaded/content/article/1819734831.pdf
Amnistía Internacional noticias- colombia, 2016. La situación de los derechos humanos en Colombia  recuperado el dia 14 de marzo de 2016 de
sitio web:  https://www.amnesty.org/es/documents/amr23/3341/2016/es/
Amnesty International. (2016). La situación de los derechos humanos en Colombia. Declaración escrita de Amnistía Internacional ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en su 31º periodo de sesiones (29 de febrero – 24 de marzo de 2016). Reliefweb. Recuperado el 14 de marzo del 2016, de Sitio Web: http://reliefweb.int/report/colombia/la-situaci-n-de-los-derechos-humanos-en-colombia-declaraci-n-escrita-de-amnist
Corzo, A. (2016). Indígenas y afro descendientes por fuera de la
paz. El Espectador. Recuperado el 17 de febrero del 2016, de Sitio Web:
http://www.elespectador.com/search/site/noticias%20elmundo%20indigenas%20y%20afrodescendientes%20fuera%20de%20paz%20articulo%20616932.
Lowgran, J. (2016). 4 Defensores de derechos humanos fueron asesinados en colombia durante 2015. Contagio Radio. Recuperado el 14 de marzo de 2016, Sitio Web:
http://www.contagioradio.com/54-defensores-de-derechos-humanos-fueron-asesinados-en-colombia-durante-2015-articulo-19057/
Moriarty, K. (1992). Crear ciudadanos activos en materia de Derechos Humanos: el papel de la educación en Derechos Humanos dentro de Amnistía Internacional. Sumario nº 35, 7. Recuperado el 14 de marzo del 2016, de Sitio Web: http://uam.es/servicios/apoyodocencia/ice/tarbiya/pdf/revistas/Tarbiya035.pdf#page=7  
Rosas, E. (2015). Colombia debe anteponer los derechos de las comunidades indígenas y afrodescendientes a los intereses económicos. Amnistía Internacional. Recuperado el 14 de marzo, de Sitio web:  https://www.amnesty.org/es/latest/news/2015/11/colombia-must-prioritize-rights-of-indigenous-people-and-afro-descendant-communities-above-economic-interests/


Fotografías
Almas, M. (2015). (Figura 1). Recuperada el 3 de abril del 2016, de Sitio Web: http://slideplayer.es/slide/1871132/ 
EquipoWeb. (2010). Los pueblos indígenas luchan por sobrevivir en Colombia. (Figura 2). Recuperada el 3 de abril del 2016, de Sitio Web: http://www.amnistia.ong/profiles/blogs/list/tag/paramilitares 


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